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Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, 1989by Bahá'í International Community1989-12original written in English. La Comunidad Internacional Bahá'í expresa su agradecimiento y satisfacción a la Relatora Especial, Sra. Daes, por el estudio excelente, completo y sugestivo que ella ha puesto al día y presentado al 41° período de sesiones de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías (E/CN.4/Sub.2/1989140, de 18 de julio de 1989). En el estudio realizado par la Relatora Especial se señala que desde un punto de vista teórico y sobre todo práctico, el individuo es portador de derechos y obligaciones internacionales, que tiene una capacidad procesal limitada directamente en derecho internacional y que ha de ser considerado al menos, junto con el Estado, como sujeto del derecho internacional contemporáneo. La Comunidad Internacional Bahá'í reconoce el principio de la "inmutable ley del cambio", según el cual todo crece, se desarrolla, se concentra o dispersa y muere. La Relatora Especial explica claramente en el estudio el carácter evolutivo del derecho internacional. La Comunidad Internacional Bahá'í está totalmente de acuerdo con la Relatora Especial en que ha de considerarse a la actual etapa del derecho internacional como un período de transición que ha de desembocar en el nuevo orden jurídico mundial en el que el individuo será llamado a desempeñar un papel más importante como sujeto de derechos, obligaciones y deberes internacionales. La humanidad se acerca rápidamente a un nuevo orden, a una mancomunidad mundial, que implica la necesaria flexibilidad para hacer frente a las necesidades crecientes y en constante evolución de la sociedad moderna. Los últimos sucesos acaecidos en el mundo demuestran que el orden actual pronto será enrollado, "y uno nuevo desplegado en su lugar". La Comunidad Internacional Bahá'í considera que "tiene que desarrollarse necesariamente una mancomunidad mundial, en cuyo favor todas las naciones del mundo cederán voluntariamente toda pretensión de hacer la guerra, determinados derechos a imponer tributos y todos los derechos a mantener armamentos, salvo con el fin de conservar el orden interno dentro de sus respectivos dominios. En la órbita de esa mancomunidad mundial habrá de figurar un ejecutivo internacional adecuado para hacer valer ante todo miembro recalcitrante de la mancomunidad una autoridad suprema incuestionable; un parlamento mundial cuyos miembros sean elegidos por el pueblo de sus respectivos países y cuya elección esté confirmada por sus respectivos gobiernos; y un tribunal supremo cuyas sentencias tengan efecto vinculante incluso en los casos en que las partes interesadas no acuerden voluntariamente someter sus casos a la consideración del tribunal. La Relatora Especial señala acertadamente en su estudio que la soberanía nacional sin trabas es un concepto vinculado a una etapa pasada del desarrollo de la comunidad mundial y no es compatible con "los principios de interés o interdependencia de la comunidad internacional ni con el estatuto del individuo como sujeto del derecho internacional" (E/CN.4/Sub.2/l989/40, párr. 534). En opinión de los Bahá'ís no es más que una fase intermedia en el proceso de evolución humana mundial, una evolución social "que tiene sus primeros comienzos en el nacimiento de la vida de la familia y su ulterior desarrollo en la consecución de la solidaridad tribal, que lleva a su vez a la constitución del estado ciudad y que se amplía posteriormente para dar lugar a la institución de las naciones independientes y soberanas". De esta forma la evolución del derecho internacional ha llevado a la eliminación parcial de la soberanía nacional de los Estados. Consecuentemente, la humanidad parece dirigirse al establecimiento de una mancomunidad mundial compuesta por: a) un verdadero órgano legislativo mundial; b) un tribunal mundial obligatorio; c) un ejecutivo mundial efectivo. En el ámbito del sistema internacional actual existen: a) una autoridad legislativa mundial de facto, dividida en diversos órganos normativos, y b) un tribunal mundial de facto, dividido en distintos órganos judiciales internacionales. E1 próximo paso lógico sería pasar a una fase de jure. De esta forma la humanidad podría superar las limitaciones internas de la estructura de la sociedad actual. La humanidad vive en la actualidad un momento especial -- el momento de la incubación de una mancomunidad mundial cuyo principal objetivo es la salvaguardia del bienestar de toda la humanidad. Dicho commonwealth constituye el próximo paso en la evolución de la civilización en general y del derecho internacional en especial. La Relatora Especial menciona en la secciones IX y X de su estudio diversos elementos que están en consonancia con el concepto de una mancomunidad mundial. Para la formación de una futura mancomunidad será necesario en primer lugar la profunda conciencia de la indiscutible interdependencia de todas las naciones del mundo y de la unidad de la humanidad. Posteriormente será necesario una fuerte voluntad universal que actuando sobre esta conciencia lleve a la humanidad a su próxima fase evolutiva. El principio de la unidad de la humanidad "exige nada menos que la reconstrucción... de todo el mundo civilizado" y el reconocimiento de la idea de ciudadanía mundial. Pese a ello, este principio cardinal "no ignora, ni trata de suprimir la diversidad de origen étnico, clima, historia, idioma y tradición, pensamientos y costumbres que diferencian a los pueblos y naciones del mundo. Exige lealtades más amplias' aspiraciones mayores que las que han animado a la raza humana. Insiste en la subordinación de los impulsos e intereses nacionales a las exigencias imperativas de un mundo unificado... Su lema es unidad en la diversidad". La Comunidad Internacional Bahá'í considera esencial que se sigan consagrando todas las energías a las actividades propuestas par la Relatora Especial para reforzar el estatuto del individuo en el derecho internacional contemporáneo. Las Naciones Unidas han realizado ya adelantos positivos en esta esfera. Como señala la Relatora Especial en su estudio, podría realizarse, con todo, nuevos progresos, entre otras formas: a) concediendo al individuo personalidad en derecho internacional; b) atribuyendo al individuo determinados derechos y obligaciones como sujeto de derecho internacional, y c) permitiendo al individuo mayor acceso a instancias internacionales para conseguir la efectiva reparación de las violaciones de sus derechos. La Comunidad Internacional Bahá'í apoya enérgicamente estas iniciativas a través de la comunidad de naciones. La Comunidad Internacional Bahá'í espera que la Comisión de Derechos Humanos examine estas observaciones y las recomendaciones generales formuladas por la Relatora Especial y tome medidas en base a las recomendaciones concretas contenidas en el párrafo 568 de su estudio actualizado al adoptar una resolución pertinente. * Todas las citas están tomadas de documentos Bahá'ís.
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