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TAGS: Equality; Gender; Universal House of Justice; Universal House of Justice, Membership on; Women
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Language: Spanish.

Elegibilidad de las Mujeres en la Casa Universal de Justicia

by / on behalf of Universal House of Justice

translated by Cortesía
1988-05-31
original written in English.
La Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá'ís de Nueva Zelanda

Queridos amigos baha'is:

Hemos tenido noticia de una ponencia presentada en una conferencia de Estudios Bahá'ís celebrada recientemente en Nueva Zelanda en la que se plantea la posibilidad de que la elegibilidad de las mujeres como miembros de la Casa Universal de Justicia sea una medida temporal sujeta a cambio mediante un proceso de despliegue progresivo del proposito divino. A continuacion presentamos las siguientes consideraciones para mayor conocimiento de los amigos sobre la disposicion del Orden de Bahá'u'lláh en virtud de la cual se estipula que la pertenencia a la Casa Universal de Justicia esta limitada a los hombres.

El sistema de la Administracion baha'i esta "indisolublemente ligado a las verdades esenciales de la Fe" tal como establecen los Escritos de Bahá'u'lláh y Abdu'l-Bahá. Un rasgo singular de este sistema es el nombramiento de interpretes autorizados, en las personas de 'Abdu'l-Bahá y el Guardian, encargados de proporcionar declaraciones autorizadas sobre el significado de la Revelacion de Bahá'u'lláh. Shoghi Effendi declaraba en "La Dispensacion de Bahá'u'lláh" que 'Abdu'l-Bahá y el Guardian "comparten [...] el derecho y obligacion de interpretar las ensenanzas baha'is". En relacion con su propia funcion de interprete, declaro ademas que "el Guardian ha sido investido especificamente con el poder que le cumple para revelar el sentido y dar a conocer las implicaciones de los pronunciamientos de Bahá'u'lláh y 'Abdu'l-Bahá". El sentido de esta importante disposicion es que la religion de Dios quede resguardada y protegida contra el cisma y su unidad esencial preservada.

La funcion de los interpretes divinamente designados se evidencia en la progresiva divulgacion y clarificacion de los detalles de las ensenanzas baha'is relativas a la pertenencia a la Casa Universal de Justicia. En Sus Escritos Bahá'u'lláh ordeno la creacion de la Casa Universal de Justicia y tambien las Casas Locales de Justicia. Sin embargo, en muchas de Sus leyes se refiere simplemente a "la Casa de Justicia" y a sus miembros como "Hombres de Justicia", dejando abierta para mas tarde la clarificacion acerca del nivel o niveles de la institucion entera a la que se aplicaria cada ley. 'Abdu'l- Baha, el Centro de la Alianza de Bahá'u'lláh e Interprete infalible de Su Palabra, no solo dispuso lo necesario para el establecimiento de Asambleas Espirituales Nacionales, a las que en un futuro se habrian de designar Casas Secundarias de Justicia, sino que bosquejo los medios por los que habia de elegirse la Casa Universal de Justicia. En Su Testamento escribio el Maestro:
Y ahora, en lo referente a la Casa de Justicia que Dios ha dispuesto como fuente de todo bien y exonerado de todo error, debe ser elegida por sufragio universal, esto es, por los creyentes. [...] Por esta Casa se quiere significar la Casa Universal de Justicia. En otras palabras, en todos los paises debe instituirse una Casa de Justicia secundaria, y estas Casas de Justicia secundarias deben elegir a los miembros de la Casa Universal. [...]
Y en una de Sus Tablas habia escrito con anterioridad:
      En cualquier tiempo en que el conjunto de los amados de Dios de cada pais nombran a sus delegados, y estos a su vez eligen a sus representantes, y estos representantes eligen un cuerpo, ese cuerpo sera considerado la Casa Suprema de Justicia.
En el siguiente pasaje, 'Abdu'l-Bahá Se refirio al hecho de que la pertenencia a la "Casa de Justicia" estaba restringida a los hombres, sin especificar la designacion del nivel o niveles al que se aplicaba dicha disposicion:
      La Casa de Justicia, sin embargo, de acuerdo con el texto explicito de la Ley de Dios, esta reservada a los hombres; ello se debe a una sabiduria del Senor Dios, la cual se manifestara en breve tan clara como el sol del mediodia.       ("Selections from the Writings of 'Abdu'l-Bahá" [rev. ed.],       (Haifa: Bahá'í World Centre, 1982), p. 80)
Mas adelante el Maestro aclaro que solo la Casa Universal de Justicia estaba limitada a los hombres. 'Abdu'l-Bahá escribio:
De acuerdo con las disposiciones de la Fe de Dios, las mujeres son iguales a los hombres en todos los derechos salvo unicamente el de pertenencia a la Casa Universal de Justicia, pues tal como se ha declarado en el texto del Libro, tanto la cabeza como los miembros de la Casa de Justicia son hombres. Sin embargo, en todos los demas cuerpos, tales como el Comite de Construccion del Templo, el Comite de Ensenanza, la Asamblea Espiritual, y en las asociaciones beneficas y cientificas, las mujeres comparten todos los derechos por igual con los hombres.       (de una Tabla traducida recientemente)
Shoghi Effendi, en una carta dirigida en su nombre a un creyente, proporciono la siguiente aclaracion de autoridad sobre este tema:
En cuanto a su pregunta relacionada con la pertenencia a la Casa Universal de Justicia: hay una Tabla de 'Abdu'l-Bahá en la que definitivamente declara que la pertenencia a la Casa Universal esta limitada a los hombres, y que la sabiduria de ello se revelara y apreciara plenamente en el futuro. Las mujeres, sin embargo, tienen pleno derecho a ser miembros de las Casas de Justicia locales y nacionales. Por lo tanto, es solo en el nivel de la Casa Internacional de Justicia en el que no son elegibles. [...]       (28 de julio de 1936)
'Abdu'l-Bahá mismo, deberia apreciarse, como de ello dan fe los pasajes citados mas arriba procedentes de Sus Tablas, afirmo que el hecho de que las mujeres no fueran elegibles para la Casa Universal de Justicia ha quedado establecido "en el texto del Libro" y "en el texto explicito de la Ley de Dios". En otras palabras, esta disposicion fue establecida nada menos que por el propio Bahá'u'lláh.

Ademas, en respuesta a algunas preguntas planteadas sobre la elegibilidad de los miembros y el procedimiento de eleccion de la Casa Universal de Justicia, la secretaria del Guardian, escribiendo en su nombre, distinguia entre aquellas cuestiones a las que podia responderse mediante referencia al Texto "explicitamente revelado" y aquellas a las que no. La pertenencia a la Casa Universal de Justicia encaja en la primera de estas categorias. La carta afirmaba:
  La condicion de miembro de la Casa Universal de Justicia esta limitada a los hombres. Fijar el numero de miembros, el procedimiento de eleccion y la duracion del periodo de pertenencia son cosas que se conoceran mas adelante, puesto que no son cuestiones explicitamente reveladas en el Texto Sagrado.       (27 de mayo de 1940)
De ahi que 'Abdu'l-Bahá y el Guardian hayan revelado progresivamente, de acuerdo con la inspiracion divina, el significado e implicaciones de las ensenanzas seminales de Bahá'u'lláh. Sus interpretaciones son declaraciones fundamentales de la verdad que no admiten variarse mediante la legislacion de la Casa Universal de Justicia.

La clarificacion progresiva de los detalles de las leyes relativas a la condicion de miembros de las Casas de Justicia se ha visto acompanada por una puesta en practica gradual de sus disposiciones. Por ejemplo, sobre la base de los Textos a la sazon disponibles entre los creyentes, la condicion de miembro de las Casas Locales de Justicia estuvo inicialmente reservada a los hombres. Cuando el Maestro comenzo a explayarse sobre las diferencias entre los niveles de esta Institucion aclaro que la exclusion de las mujeres se referia unicamente a la Casa Universal de Justicia. Posteriormente, las mujeres resultaron elegibles para servir como miembros de las Asambleas Espirituales Locales y Nacionales. Las mujeres de Occidente, quienes ya disfrutaban de las ventajas de la educacion y de la oportunidad de participar en la sociedad, pudieron ejercer esta forma de servicio mucho antes que, por ejemplo, sus hermanas baha'is de Iran, a quienes se concedio este derecho solo en 1954, "eliminando con ello el ultimo obstaculo restante para el disfrute de la igualdad completa de derechos en la conduccion de los asuntos administrativos de la Comunidad baha'i persa". Es importante apreciar que el momento en que se introdujeron las disposiciones requeridas mediante las interpretaciones de 'Abdu'l-Bahá y el Guardian relativas a las Asambleas Espirituales Locales y Nacionales, antes que constituir la respuesta a algunas condiciones o presiones externas, estuvo dictado por el principio de progresiva puesta en practica de las leyes, tal como el propio Bahá'u'lláh establecia. A proposito de la puesta en practica de las leyes, Bahá'u'lláh escribia en una de Sus Tablas:
En verdad las leyes de Dios son como el oceano, y los hijos de los hombres son como peces, ojala que lo supieran. Empero, al observarlas se debe proceder con tacto y sabiduria. [...] Hay que guiar a la humanidad al oceano del verdadero entendimiento con una actitud de amor y tolerancia.
Tal como se mencionaba antes, la ley relativa a la pertenencia a la Casa Universal de Justicia esta dentro del Texto y ha sido meramente reafirmada por los interpretes divinamente designados. Por tanto, no es susceptible de alterarse ni esta sujeta a especulaciones sobre posibles condiciones futuras.

En cuanto a la condicion de la mujer, el punto importante que deberian recordar los baha'is es que a la luz de los pronunciamientos categoricos de las Escrituras baha'is que establecen la igualdad del hombre y la mujer, la inelegibilidad de la mujer como miembro de la Casa Universal de Justicia no constituye evidencia de la superioridad del hombre sobre la mujer. Debe ademas recordarse que las mujeres no estan excluidas de ninguna otra institucion internacional de la Fe. Se las encuentra en las filas de las Manos de la Causa. Sirven como miembros del Centro Internacional de Ensenanza y como Consejeras Continentales. Y no hay nada en el Texto que impida la participacion de las mujeres en futuros puestos internacionales tales como el Tribunal Supremo.

Aunque en la epoca actual resulta dificil para los creyentes apreciar la razon de que se circunscriba la pertenencia a la Casa Universal de Justicia a los hombres, emplazamos a los amigos a que se sientan afianzados por la promesa del Maestro de que a su debido tiempo se hara la claridad de entendimiento. Los amigos, tanto hombres como mujeres, deben aceptarlo con fe en que la Alianza de Bahá'u'lláh les ayudara a ellos y a las instituciones de Su Orden Mundial a presenciar el cumplimiento de cada principio dispuesto por Su Pluma infalible, incluyendo la igualdad del hombre y la mujer, tal como lo exponen los Escritos de la Causa.
Con carinosos saludos baha'is,

[Firmado por] La Casa Universal de Justicia
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