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Apostasía en al Marco Jurídico Bahá'í, Laby Badi Villar Cardenaspublished in La Pluma del Conocimiento, 1Comunidad Bahá'í del Perú, 2001 En toda comunidad religiosa existe un conjunto de criterios espirituales y legales bajo los que se considera la renuncia o la expulsión formal de un miembro de la misma. Sin embargo, estas consideraciones varían notablemente entre una comunidad religiosa y otra, así como a lo largo de la historia de la religión y los derechos humanos. Durante la edad media la apostasía era considerada como un grave pecado y la Iglesia lo castigaba con la muerte. Las víctimas mas frecuentes de esta sanción eran los judaizantes, es decir aquellos quienes habían abandonado la fe cristiana para convertirse al Judaísmo(1). En algunas sociedades Islámicas donde el fundamentalismo religioso es determinante en los aspectos jurídico y político de la vida social, los casos de apostasía reciben un tratamiento severo por parte de una legislación draconiana. Algunas sectas protestantes, como los Testigos de Jehová consideran la apostasía como algo extremadamente grave, al punto que se evita estrictamente cualquier relación con los ex-miembros, entre algunos miembros de esta secta existe inclusive la creencia de que es espiritualmente peligroso mirar a un apóstata fijamente a los ojos(2). Normalmente en el Judaísmo, a la apostasía no se le concedió gran importancia, como la que sí se le dio a la traición: atentar contra el bienestar e integridad de la comunidad. Aunque en la edad media y principalmente por influencia del exclusivismo dogmático católico, se tomaron ciertas medidas para sancionar las "herejías", se creó además un procedimiento que incluía aparte de un juicio formal, un ritual para la expulsión; como se registra detalladamente en el caso del filósofo holandés Baruch Spinoza, quien fuera expulsado debido a sus ideas panteístas. Durante el renacimiento europeo y gracias a la obra de los humanistas, el ideal de la libertad religiosa surgió como un hondo anhelo que aspiraba a superar las beligerancias religiosas que habían perturbado la paz de los pueblos europeos por varios siglos(3). Pero fue la Ilustración del movimiento intelectual que como defensor de las libertades aseguró finalmente la tolerancia religiosa en la vida social de Occidente. En las actuales sociedades democráticas donde la religión está totalmente relegada a la vida privada y cada vez pierde más importancia inclusive dentro de este ámbito, la apostasía es casi un concepto en desuso y por supuesto las leyes seculares tampoco contemplan ya este tema. En el Islam además del concepto de apostasía (irtidad) existe el de descreimiento, (Kufr) refiriéndose este ultimo a los no creyentes y en ocasiones a los herejes, pero esencialmente se tiene por opuesto al del Din (creencia),es decir al ejercicio de la verdadera fe (valga decir el Islam). En la ley islámica la persona que abandona el Islam para abrazar otra religión es llamada "murtadd" (apóstata),en relación a esto Alessandro Bausani explica lo que ello implica : "...ser declarado murtadd equivale a la muerte civil. El matrimonio de tal persona se disuelve automáticamente(por supuesto siempre que el cónyuge sea musulmán),sin que medien divorcios u otras formalidades, quedando el cónyuge libre para contraer matrimonio"(4).Existe un borrador de Constitución Islámica elaborado en la Universidad de al-Azhar, donde se sanciona el acto de apostasía con la pena capital. ¿Qué es la apostasía? El término apóstata es de origen griego y significa "apartarse" o "abandonar" y se aplica comúnmente a cualquier persona que de algún modo pierde su identidad como miembro de una comunidad religiosa a la que antes perteneció. En la antigua Roma este concepto se aplicaba a aquellos soldados que desertaban de su puesto durante la guerra, este acto era considerado como una traición que dañaba irreparablemente el honor del guerrero quien no volvía nunca más a su hogar. Posteriormente el Cristianismo recogió esta idea para aplicarla a quienes dimitieran de su fe cristiana. En el Islam se considera apóstata a aquel que abrazó el Islam en su mayoría de edad o a aquel que nació en el seno de una familia musulmana y en cualquiera de estos casos al llegar a su vida adulta abandona el Islam para abrazar cualquier otra creencia, a tal persona la ley islámica (shari'ah) lo declara apóstata (murtadd) y esto equivale a la muerte civil por cuanto como mencionamos anteriormente esa persona pierde todos sus derechos ante la ley. Es necesario aquí empezar por distinguir algunos conceptos que ordinariamente se asocian con la apostasía, tales como herejía y disidencia. ¿Es correcto llamar apostasía a cualquier trasgresión espiritual dentro de una comunidad religiosa? Encontramos que algunas comunidades religiosas protestantes usan arbitrariamente este término y esto responde a una actitud de rígido exclusivismo dentro de estos grupos, una actitud que se hace extensiva a sus aparatos eclesiásticos que no hacen una clara distinción entre la apostasía que implica abandonar la identidad cristiana o la fe en Cristo y la disidencia que consiste en la oposición a la dirección oficial del grupo. Algunas iglesias cristianas califican como apostasía no sólo la disidencia y la herejía ( desconocer los dogmas y deformar las creencias ) sino inclusive comportamientos contumaces de inmoralidad reciben la calificación de apostasía. En todos los casos la apostasía consiste en el acto de renegar de la fe que se ha profesado y/o cambiar de religión y por ende no es apropiado forzar el concepto de apostasía a hechos que no se ciñen a él. La excomunión viene a ser el rechazo formal que se impone a un individuo (por no merecerla), de su calidad como "creyente". No obstante, el mismo hecho de determinar cuándo puede considerase que alguien no merece o no debe ser considerado como creyente, es en sí una evaluación muy subjetiva que necesariamente ha de depender de la autoridad espiritual que se atribuya a quien o a quienes emitan tales juicios. Lamentablemente en la historia religiosa y en especial en la del catolicismo la excomunión se ha esgrimido como una poderosa arma en querellas y contiendas que en muchas ocasiones perseguían oscuros propósitos políticos. Antecedentes Para toda comunidad religiosa en desarrollo la conversión y la apostasía son fenómenos sociológicos comunes. Las deserciones en grupo pueden obedecer exteriormente a diversas causas, pero el hecho de que algunos se acerquen a la fe y luego la abandonen responde también a un propósito divino (5), esto no deja de verse hasta cierto punto como algo perfectamente normal y como parte de la respuesta humana a todos los mensajes divinos. En la historia bahá'í encontramos algunos antecedentes de apostasía grupal que puede ser oportuno mencionar aquí:
Procedimiento legal en la comunidad bahá'í La palabra apostasía no es usualmente empleada en el vocabulario de la comunidad bahá'í, difícilmente se encuentra en la literatura oficial y parece ausente en la escritura sagrada. Entre las enseñanzas bahá'ís, existe el principio de "libre investigación de la verdad" que permite al individuo decidir -libre del peso de la tradición,- la fe que él quiera seguir. Por ello casi nunca se califica a ex-bahá'ís como apostatas y así como toda persona se considera libre para abrazar la religión que desee obviamente también lo es para abandonar su antigua religión. Para los bahá'ís, los ex- bahá'ís se consideran simplemente como no creyentes. Aunque sin lugar a dudas en la comunidad bahá'í como en cualquier otra comunidad religiosa se registran casos de personas que dejan de considerarse como creyentes, esto no deja de verse hasta cierto punto como algo perfectamente normal y como parte de la respuesta humana a todos los mensajes divinos. Sin embargo el abandono de la identidad bahá'í ha de tener diferentes consideraciones que se relacionan con las implicancias espirituales que acompañen tal hecho. Es así que con un propósito exclusivamente didáctico hablaremos de cuatro formas de "apostasía" contempladas en la Fe Bahá'í: a. Por Renuncia: Comúnmente esto se da cuando una persona no ha estado plenamente conciente del paso que daba al enrolarse como bahá'í o cuando su Fe se debilitó ante alguna prueba que su alma no pudo salvar, en tales casos Shoghi Effendi sugiere que se tome todas las medidas posibles para encontrar en tal alma alguna "chispa de Fe"que con cuidado pueda ser "transformada en una llama", pero de no ser así, él mismo declara que si alguien "ha dejado de hecho en creer en Bahá'u'lláh y no quiere ser miembro de la comunidad bahá'í la Asamblea estaría completamente justificada en aceptar su renuncia"(10).Como resulta claro tales hechos quedan finalmente en la esfera de lo administrativo y tampoco hay sanción alguna o la habrá en el futuro (social o penal) más que la de haberse privado de la Fe de Dios para este día. b. Por disimular la Fe : En ocasiones algunos creyentes han preferido ocultar su fe y negar públicamente su identidad bahá'í con el propósito de conservar algún cargo, sus bienes y aún su integridad física. Estos casos se dieron en lugares como Irán, donde la Fe Bahá'í está proscrita. En el Islám Shi'ah encontramos que la práctica de disimular la Fe (Taqiyyah) permitía a los musulmanes ocultar sus creencias, cuando sus vidas corrían peligro, ello por lo general debido al imperante clima de intolerancia religiosa entre las sectas rivales del Islám. Tal practica sin embargo fue desalentada por el Báb y abrogada por Bahá'u'lláh.(11) Así, en el Kitab-i-Iqán Bahá'u'lláh hizo notar que la "piedra de toque" para la fe del verdadero creyente no es otra cosa que el martirio en el sendero de Dios. El disimular la fe es contrario a las enseñanzas bahá'ís, y en ocasiones en que algunos lo han hecho para quebrantar las leyes bahá'ís, la sanción se ha hecho efectiva a través de la privación de los derechos administrativos de tales personas, inclusive en Persia algún creyente que disimuló su Fe también fue declarado por Shoghi Effendi como violador de la Alianza(12). c. Retiro de la lista de creyentes: El retiro de la membresía se da cuando una Asamblea Espiritual Nacional o la misma Casa Universal de Justicia concluyen en que la conducta y declaraciones de una persona demuestran que ha perdido notoriamente su comprensión de lo que significa ser un bahá'í. No obstante, ser esta una sanción menor que la declaración como violación de la Alianza aún así es mucho menos frecuente(13). d. Como violación de la Alianza: Aquí se está tratando de algo que es totalmente diferente a los casos citados anteriormente, e implica más que una simple apostasía, una oposición desmedida y un ataque malicioso y vehemente a la Fe Bahá'í por parte de quienes alguna vez fueron miembros influyentes de la comunidad Este es el caso de reconocidos apostatas como Avarih (Áyatí) y Hasan Niku, quienes atacaron públicamente la Fe Bahá'í y a quienes el Guardián incluyó dentro de la categoría de violadores de la Alianza (naqd-i-‘ahd). Está registrado que estos casos se dieron por regla general, tras un abyecto fracaso de tales individuos en poder ver realizados sus proyectos de codicia y ambición personal al interior de la comunidad Bahá'í. *Tenemos tres grados de sanción en la Fe Bahá'í: a) Privacion de Derechos Administrativos: Esta sancion es dictada por la Asamblea Espiritual Nacional, que es la máxima institución bahá'í dentro de un país. Comúnmente la A.E.N. aplica esta sanción en casos de flagrante inmoralidad como una medida disciplinaria. Esta medida consiste básicamente en el impedimento de participar en los procesos electorales bahá'ís para la conformación de los cuerpos consultivos locales, nacionales e internacional además de participar en otras actividades comunitarias de toma de decisiones(14). b) Retiro de la lista de membresía: Retirar de la lista de creyentes es una medida intermedia entre la Privación de los derechos administrativos y la expulsión de la Comunidad Bahá'í como violador de la Alianza. c) Declaración de violación de la Alianza: En la Fe Bahá'i se conoce como "violador de la Alianza" (naqidin) a los disidentes o apostatas que mantienen una actitud de permanente oposición al Centro designado de la Fe, los sucesores inmediatos de Bahá'u'lláh, esto se considera como la más grave trasgresión espiritual que puede cometer un bahá'í por cuanto esta acción atenta contra la unidad(tawhid) de la comunidad(‘ummah) bahá'í. El violador de la Alianza es expulsado de la comunidad bahá'í (15). Conclusión En la mayoría de los casos la apostasía va a implicar a su vez un proceso de conversión. Por ello es que en un mundo en donde se convive en la diversidad de credos y costumbres, habrá que considerar además del principio de tolerancia (la convivencia pacífica y el respeto por los demás credos), el de la libre investigación de la verdad y la posibilidad de escoger la Fe, como un derecho justo de cada mujer u hombre libre. Finalmente, no se encuentra en la literatura Bahá'í abundante referencia a la apostasía, por lo que ésta pasa a ser una cuestión de poca importancia tanto en ideario como para el imaginario colectivo Bahá'í. Notas:(1) Durante la Inquisición española, los marranos (Judíos conversos al Catolicismo) eran frecuentemente acusados ante el Tribunal del Santo Oficio ya que la sinceridad de sus convicciones era puesta en duda. (2) La aplicación del calificativo de apostasía a toda forma de trasgresión espiritual es más frecuente todavía entre las sectas protestantes de organización y doctrina exclusivas como los mormones, los adventistas del séptimo día, etc. (3) La Cruzada contra los Cataros y los Valdenses; la persecución de Husitas y Protestantes habían enemistado a naciones europeas. Los humanistas defendían la tolerancia entre las diferentes religiones. Nicolás de Cusa predicó la tolerancia religiosa(De Pace Fidei), Postel siguiendo a Nicolás de Cusa y D. Erasmo de Rótterdam propuso el ideal de la paz y la unidad del mundo(De Orbis Térrea Concordia). (4) BAUSANI Alessandro.La Historia de la Religión desde la perspectiva Bahá'publicado en la Compilación de Heshmat Moayyad: "La Fe Bahá'i y el Islam".pag 13.Ed.Bahá'i de España. Barcelona abril -1999. (5) En la Biblia se narra más de un episodio en que debido a declaraciones que hacía Cristo algunos que le habían seguido hasta entonces debido a esas declaraciones se apartaron definitivamente de El, en Juan 6:66 leemos: "Desde esto, muchos de sus discípulos volvieron atrás, y ya no andaban con El" (6) Ver la crónica de Nabil-i-A'zam, "Los Rompedores del Alba", Capitulo VIII: ‘Estadía del Báb en Shiraz después del Peregrinaje', pp.178-180. E.B.I.L.A. 1963. 1° edición. (7) Dato tomado del website de Mojan Momen: www.momen.org/relstud :"The Covenant" (8) Este episodio de la historia bahá'í me fue narrado por César Loayza Galván, un antiguo bahá'í de la Comunidad de Huancayo. (9) Las pretensiones de estos estudiosos eran desarticuladas demandas de elitismo intelectual y compromiso ideológico con nociones disgregadoras (partidismo, polemicismo, individualismo) del triunfalismo cultural occidentalista. Para mayor información puede consultarse la revisión que Ian Kluge hace del articulo de Juan R.I. Cole, "La Fe Bahá'í en América como Panopticon, 1963-1997" (10) Citado en Luces de Guía. Pág.115-116. (11) Consultar el ensayo de Sepehr Manuchehri "La Práctica del Taqiyyah (la Disimulación) en las Religiones Babi y Bahá'í" en el website de Jonah Winters: www.baha'i-library.org/ (12) Citado en "Luces de Guía". Pág.81. (13) Nota 9. (14) "Luces de Guía" (Compilación de Helen Bassett Hornby), Editorial Bahá'í Indolatinoamericana, pag. 67-82. 1° Edición en Español. (15) Ídem, Pág. 254-265.
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